Permiso de residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión
La residencia permanente en régimen comunitario permite a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza residir en España de forma indefinida, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Este permiso se obtiene, con carácter general, tras haber residido legalmente en España durante un periodo continuado, aunque también existen supuestos específicos en los que puede reconocerse este derecho antes o en circunstancias especiales.
Supuestos para acceder a la residencia permanente
Supuesto 1:
Haber residido en España durante cinco años continuados como familiar de ciudadano de la Unión, manteniendo el vínculo que dio origen a la residencia.
Supuesto 2:
Cuando el ciudadano comunitario adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años, siendo familiar del mismo.
Supuesto 3:
Haber mantenido el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal, aun cuando se haya modificado la situación inicial.
Supuesto 4:
Ser familiar de ciudadano de la Unión fallecido durante su vida activa, antes de que se consolidara el derecho a residencia permanente, siempre que concurran determinadas circunstancias.
Supuesto 1: mantenimiento del vínculo familiar
Este es el caso más habitual. Se debe acreditar que la relación con el ciudadano comunitario continúa vigente y que ambos han residido de forma conjunta en España durante el periodo exigido.
- Formulario oficial EX–19 debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo en vigor del solicitante.
- Certificado de empadronamiento histórico y actual conjunto.
- Documento de identidad del ciudadano comunitario (DNI o certificado de registro).
- Tarjeta de residencia anterior.
- Documentación que acredite la vigencia del vínculo familiar.
Tipos de vínculo:
- Cónyuge: certificado de matrimonio actualizado e inscrito en el Registro Civil si procede.
- Pareja registrada: certificación del registro correspondiente actualizada.
- Pareja no registrada: prueba de relación estable (convivencia, hijos en común, etc.).
- Hijos: acreditación del parentesco y, en su caso, dependencia económica o sanitaria.
- Ascendientes: prueba de dependencia económica o necesidad de apoyo.
- Otros familiares: acreditación de dependencia y convivencia.
Supuesto 2: adquisición anticipada del derecho
En este caso se deberá aportar la misma documentación general, añadiendo la prueba de que el ciudadano comunitario ha adquirido la residencia permanente antes de los cinco años.
Supuesto 3: mantenimiento del derecho a título personal
Se aplica en situaciones en las que el vínculo inicial se ha extinguido, pero el familiar mantiene su derecho de residencia. Algunos ejemplos:
- Fallecimiento del ciudadano de la Unión tras convivencia previa en España.
- Divorcio o cancelación de pareja registrada con duración mínima exigida.
- Custodia de hijos comunes o derecho de visitas.
- Situaciones especialmente difíciles como violencia de género o trata.
- Acreditación de actividad laboral, recursos económicos o condición de estudiante con seguro médico.
Supuesto 4: fallecimiento del ciudadano comunitario
Se podrá acceder a la residencia permanente si el fallecimiento se produce en determinadas condiciones:
- Residencia continuada del ciudadano durante al menos dos años en España.
- Fallecimiento debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Pérdida de nacionalidad española por parte del cónyuge como consecuencia del matrimonio.
Para acreditar este supuesto será necesario aportar:
- Certificado de defunción del ciudadano comunitario.
- Documentación que acredite las circunstancias del fallecimiento.
- En su caso, documentación relativa a la pérdida de nacionalidad.
Consideraciones importantes
- Los certificados deben estar actualizados, normalmente con una antigüedad máxima de tres meses.
- La convivencia y residencia continuada son elementos clave en la mayoría de los supuestos.
- La documentación extranjera debe estar debidamente legalizada o apostillada y traducida.
- Una correcta preparación del expediente facilita la concesión del permiso.

